ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de “Asociación Cultural La Casa del Barrio” se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como fines:

Promover la participación de la vecindad.Fomentar la creación cultural y su desarrollo entre la población, en particular entre quienes tienen menores recursos.Promoción del deporte y ocio enriquecedor de la persona humana.Procurar la mejora de hábitos de consumo saludable, con respeto a la naturaleza y los seres vivos, potenciando la producción y el comercio justo.Difundir la cultura y educación popular.Promocionar un espacio alternativo de actividad y reunión a vecinos/as y colectivos.Promover la formación sociocultural y política de los vecinos y vecinas, fomentando la participación y los valores de la paz, la justicia, la solidaridad, la cooperación y la tolerancia.Defensa de los valores y derechos democráticos, el derecho a la información libre y veraz.Promover la igualdad de las personas desde el respeto a la diversidad de género, de raza, de edad, de origen social y cultural, procurando la defensa de las personas más débiles y necesitadas y promoviendo la supresión de todas las barreras que se opongan a dicha igualdad. Impulsar la convivencia y la integración entre todos los vecinos y vecinas, facilitando la integración de los que proceden de otros lugares.Fomentar la participación social de los y las jóvenes, procurando espacios y medios de relación y convivencia.
Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Organizar actividades culturales.Cesión de salas y espacios a vecinos/as y colectivos para realización de actividades que complementen los fines de esta asociación según el Reglamento de Régimen Interior.Realización de actividades de carácter cultural, deportivo, lúdico y festivo tales como videofórum, charlas, encuentros, exposiciones, obras teatrales, fiestas, conciertos, excursiones, encuentros gastronómicos, etc.Talleres y cursos de formación.Edición y producción de obras culturales, como teatro, vídeo, cine, música, literatura, etc.Distribución de productos de comercio justo.Exposiciones.Programas de carácter cultural, por sí misma o en concurrencia con instituciones públicas o privadas, de las que podrá recibir ayudas o subvenciones.Edición de medios de información y comunicación, como libros, periódicos, revistas y medios audiovisuales.Acciones de presión al amparo del derecho de manifestación, procurando la atención y relación con los/las responsables de las diferentes instituciones implicadas.
La Asociación cultural podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con otras asociaciones para la consecución de algunos de sus fines.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Madrid, Avda. Carabanchel Alto 64 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todas las personas asociadas.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados/as no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados/as, al menos un tercio de los asociados/as con derecho a voto; y, en segunda instancia, con los presentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación, por delegación de la Asamblea, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente/a, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.

El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otro/a de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a que será sustituido por el/la Vicepresidente/a.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

Por transcurso del periodo de su mandato.Por renuncia expresa.Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Además de las funciones especificadas en los presentes estatutos, la Junta Directiva distribuirá otras funciones entre sus propios miembros, pudiendo crear comisiones en las que podrán participar otras personas asociadas.

Con carácter consultivo podrán integrar esta Junta Directiva, con voz y sin voto, los y las asesores/as jurídicos y otros/as especialistas que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resultantes de estos Estatutos. De la misma manera podrán participar de sus sesiones, con voz y sin voto, representantes de los colectivos que colaboren en la realización de los fines y actividades de esta asociación.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as.
f) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios/as.

Artículo 16º.- El/la Presidente/a

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.Dirigir las deliberaciones de una y otra.Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El/la Vicepresidente/a

El/la Vicepresidente sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 18º.- El/la Secretario/a

El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El/la Tesorero/a

El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 20º.- Los/ las vocales

Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Serán también requisitos para pertenecer a la Asociación:

Inscripción previa y compromiso de pago de cuotas.Aceptación del Reglamento de Régimen Interior.
La admisión de los socios/as es facultad de la Junta Directiva, que decidirá, en un plazo no superior a un mes, la procedencia de la admisión, según las condiciones establecidas en el artículo precedente. La Junta Directiva estará obligada a declarar procedente la admisión de quienes, habiéndolo solicitado en forma, cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. Solamente será facultativa la admisión por la Junta Directiva cuando el presunto socio/a hubiera sido expulsado/a con anterioridad de la misma Asociación.

La Junta Directiva facilitará, asimismo, la documentación acreditativa de la condición de socio/a.

En caso de recusa de solicitudes se informará a la Asamblea General sobre su temporalidad o perpetuidad

Artículo 22º.- Clases de Socios/as

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios/as Fundadores/as que serán quienes que participen en el acto de constitución de la asociación
b) Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios/as.

Los socios/as causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de las personas socias, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los/las socios/as

Los/las socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los y las menores de edad tendrán las mismos derechos salvo el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los/las socios/as

Los/las socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras prestaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los/las de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales.
f) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓNArtículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los/las asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.Por sentencia judicial
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los/las liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.